2013/11/24

LE GRAND SOLE - El caladero de la la Merluza

          Gran Sol, TITO CONTRERAS ,1996 
         Óleo sobre lienzo  73x92 cm.
 
              Grand Sole  (en castellano, Gran lenguado) más conocido en estos lares  por su transcripción fonética   Gran Sol , expresión utilizada  por  los primeros  pescadores de la costa del Cantábrico que faenaron  en sus aguas , es un caladero pesquero  situado en el Atlántico Nordeste (Zona FAO 27), entre los paralelos 48 y 60, definido al oeste de  Irlanda y las Islas Británicas y al norte del Golfo de Vizcaya; incluyendo  al mar Céltico.                                         
      Destaca por su riqueza pesquera, especialmente por la existencia de merluza, una especie de gran rendimiento económico y por la ferocidad de sus temporales.


El Consejo Internacional de Exploración del Mar (ICES/CIEM) en su listado de áreas de pesca  engloba en el caladero de Grande Sole  a las siguientes subáreas de la zona FAO 27:




Costa noroeste de Escocia e Irlanda del Norte o el Oeste de Escocia (división VIa)
Las aguas delimitadas por una línea que comienza en un punto de la costa norte de Escocia situado a 4 ° 00 'de longitud oeste; desde allí con rumbo norte hasta los 60 ° 30' de latitud norte; desde allí con rumbo oeste hasta los 5 ° 00 'de longitud oeste; desde allí con rumbo sur hasta 60 ° 00 'de latitud norte; desde allí con rumbo oeste hasta los 12 ° 00' de longitud oeste; desde allí con rumbo sur hasta los 54 ° 30 'de latitud norte; desde allí con rumbo este hasta la costa de la República de Irlanda, y desde allí en dirección norte y este a lo largo del costas de la República de Irlanda e Irlanda del Norte a un punto en la costa este de Irlanda del Norte a 55 ° 00 'de latitud norte; desde allí con rumbo este hasta la costa de Escocia, desde allí en dirección norte a lo largo de la costa occidental de Escocia hasta el punto de de inicio.

Rockall (División VIb)
Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado a 60 ° 00 'de latitud norte, 12 ° 00' de longitud oeste; desde allí con rumbo oeste hasta los 18 ° 00 'de longitud oeste; desde allí con rumbo sur hasta los 54 ° 30' de latitud norte; desde allí con rumbo al este a 12 ° 00 'de longitud oeste; desde allí con rumbo norte hasta el punto de partida.

Oeste de Irlanda (División VII b)
Las aguas delimitadas por una línea que comienza en un punto de la costa oeste de la República de Irlanda, a 54 ° 30 'de latitud norte; desde allí con rumbo oeste hasta los 12 ° 00' de longitud oeste; desde allí con rumbo sur hasta los 52 ° 30 'de latitud norte; desde allí rumbo este hasta la costa de la República de Irlanda; desde allí en dirección norte a lo largo de la costa occidental de la República de Irlanda hasta el punto de inicio.

Banco de Porcupine (División VII c)
Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado a 54 ° 30 'de latitud norte, 12 ° 00' de longitud oeste; desde allí con rumbo oeste hasta los 18 ° 00 'de longitud oeste; desde allí con rumbo sur hasta los 52 ° 30' de latitud norte; desde allí con rumbo al este a 12 ° 00 'de longitud oeste; desde allí con rumbo norte hasta el punto de partida.

Oeste Canal Inglés / Mancha Occidental (División VIIe)
Las aguas delimitadas por una línea que comienza en un punto de la costa sur de Inglaterra, en 2 ° 00 'de longitud oeste; desde allí en dirección sur y oeste a lo largo de la costa de Inglaterra hasta el punto situado en la costa suroeste a 50 ° 00' de latitud norte ; desde allí con rumbo oeste hasta los 7 ° 00 'de longitud oeste; desde allí con rumbo sur hasta los 49 ° 30' de latitud norte; desde allí con rumbo este hasta los 5 ° 00 'de longitud oeste; desde allí con rumbo sur hasta los 48 ° 00' de latitud norte; desde allí con rumbo este hasta la costa de Francia, y desde allí en dirección norte y nordeste a lo largo de la costa de Francia hasta el cabo de la Hague; desde allí con rumbo norte hasta el punto de partida.

Canal de Bristol (División VII f)
Las aguas delimitadas por una línea que comienza en un punto de la costa sur de Gales en los 5 ° 00 'de longitud oeste; desde allí con rumbo sur hasta los 51 ° 00' de latitud norte; desde allí con rumbo oeste hasta los 6 ° 00 'de longitud oeste; desde allí con rumbo sur hasta 50 ° 30 'de latitud norte; desde allí con rumbo oeste hasta los 7 ° 00' de longitud oeste; desde allí con rumbo sur hasta los 50 ° 00 'de latitud norte; desde allí con rumbo este hasta la costa de Inglaterra, finalmente, por la costa suroeste de Inglaterra y la costa sur de Gales hasta el punto de partida.

Norte mar Céltico/ Sureste Irlanda (División VII g)
Las aguas delimitadas por una línea que comienza en un punto de la costa oeste de Gales a 52 ° 00 'de latitud norte; desde allí con rumbo oeste hasta la costa sudeste de la República de Irlanda, y desde allí en dirección suroeste a lo largo de la costa de la República de Irlanda a un punto situado a 9 ° 00 'de longitud oeste; desde allí con rumbo sur hasta los 50 ° 00' de latitud norte; desde allí con rumbo este hasta los 7 ° 00 'de longitud oeste; desde allí con rumbo norte hasta los 50 ° 30' de latitud norte; desde allí con rumbo este hasta los 6 ° 'de longitud oeste; desde allí con rumbo norte hasta los 51 ° 00' 00 de latitud norte; desde allí con rumbo este hasta los 5 ° 00 'de longitud oeste; desde allí con rumbo norte hasta la costa sur de Gales, y desde allí en dirección noroeste a lo largo de la costa de Gales hasta el punto de inicio.

Sur mar Céltico / Pequeño Sol (División VII h)
Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado a 50 ° 00 'de latitud norte, 7 ° 00' de longitud oeste; desde allí con rumbo oeste hasta los 9 ° 00 'de longitud oeste; desde allí con rumbo sur hasta los 48 ° 00' de latitud norte; desde allí con rumbo al este a 5 ° 00 'de longitud oeste; desde allí con rumbo norte hasta los 49 ° 30' de latitud norte; desde allí con rumbo oeste hasta los 7 ° 00 'de longitud oeste; desde allí con rumbo norte hasta el punto de partida
.
Suroeste de Irlanda – este / Gran Sol  (División VII j)
Las aguas delimitadas por una línea que comienza en un punto de la costa oeste de la República de Irlanda, a 52 ° 30 'de latitud norte; desde allí con rumbo oeste hasta los 12 ° 00' de longitud oeste; desde allí con rumbo sur hasta los 48 ° 00 de latitud norte; desde allí con rumbo este hasta los 9 ° 00 'de longitud oeste; desde allí con rumbo norte hasta la costa sur de la República de Irlanda, desde allí en dirección norte a lo largo de la costa de la República de Irlanda hasta el punto de inicio
Suroeste de Irlanda – oeste / Oeste de Gran Sol (División VII k)
Las aguas delimitadas por una línea que comienza en un punto situado a 52 ° 30 'de latitud norte, 12 ° 00' de longitud oeste; desde allí con rumbo oeste hasta los 18 ° 00 'de longitud oeste; desde allí con rumbo sur hasta los 48 ° 00' de latitud norte; desde allí con rumbo al este a 12 ° 00 'de longitud oeste; desde allí con rumbo norte hasta el punto de partida

 ( Algunas directrices del  ICES/CIEM inciden conjuntamente en el Grand Sole y en  las subáreas VIIIa,b y d del golfo de Bizkaia)


Delimitación de las subáreas que componen el Grand Sole.

MAR CÉLTICO
     El mar Céltico  o mar Celta (en irlandés: An Mhuir Cheilteach, en inglés: Celtic Sea, en bretón: Ar Mor Keltiek, en francés: Mer celtique) es un área del océano Atlántico situada en la costa sur de Irlanda. Limita al este con el canal de San Jorge, el canal de Bristol y el canal de la Mancha, así como partes adyacentes del país de Gales, Cornualles, Devon y Bretaña. La herencia celta de sus tierras limítrofes es lo que da al mar su nombre, propuesto por primera vez por Ernest William Lyons Holt en 1921.
      La máxima autoridad internacional en materia de delimitación de mares, la Organización Hidrográfica Internacional («International Hydrographic Organization, IHO), considera el mar Celta como un mar. En su publicación de referencia mundial, «Limits of oceans and seas» (Límites de océanos y mares, 3ª edición de 1953), le asigna el número de identificación 21A (complemento del 21, el Canal de la Mancha o English Channel) y lo define de la forma siguiente:
      En el norte: El límite sur del mar de Irlanda, la costa sur de Irlanda, y desde allí de Mizen Head una línea trazada hasta una posición 51º N, 11º 30'O.
      En el oeste y sur: Una línea desde la posición 51ºN, 11º30'O al sur hasta 49ºN, y desde allí a la latitud 46º30'N en el límite occidental del golfo de Vizcaya, y desde allí a lo largo de esa línea hasta la punta Penmarch.
      En el este: El límite occidental del canal de La Mancha  y el límite occidental del canal de Bristol.

El mar Céltico está  dentro del caladero de Grand  Sole.

Mar Céltico o mar Celta.


La flota vasca y el caladero de Grand Sole.


      Las pesquerías mixtas son de gran tradición en Euskal Herria. Estas pesquerías tienen a la merluza (merluccius merluccius ) como  principal objetivo, aunque además de ésta son diversas las especies buscadas y capturadas, como las diferentes especies de rapes , gallos, cigalas,…
      Los artes de pesca usados por esta flota han sido diversos: El grueso de la flota se compone, en un inicio, de arrastreros:  baka y bou, si bien estos últimos desaparecen al mismo tiempo que se desarrolla el arrastre a la pareja (primera mitad de la década de los 90 ),  también existían y siguen existiendo palangreros y rederos.
      Durante siglos, la flota vasca  estaba circunscrita a aguas cercanas a la costa: sobre la plataforma continental y el cantil del mar Cantábrico. (0)
      Desde principios del siglo XX, los avances tecnológicos en los buques pesqueros (en teledetección de bancos de peces o en conservación de las capturas) permitieron que la flota extendiera su radio de acción, alejándose de la costa y accediendo primero a las aguas  del golfo de Bizkaia  lugar, que ha sido, preferente en la actividad pesquera  vasca dedicada a la merluza. (1)
      Pero, en los años veinte comienzan a aparecer los primeros síntomas de agotamiento en este caladero, además,  se produce una cada vez mayor demanda  de merluza por parte de los mercados peninsulares, lo que hace que a partir de 1927  la flota vasca junto a la cántabra, asturiana,  gallega y la portuguesa vaya  accediendo progresivamente hacia aguas cada vez más alejadas, pasando del golfo de Bizkaia al mar Céltico llegando hasta los bancos  de Grand  Sole (2) y (3)  dónde se expande y encuentra gran abundancia de esta especie  que además de no ser apreciada por los mercados franceses, ingleses ni irlandeses  esta  sin explotar.

Mapa de subáreas de pesca.
Elaborado por Ana Iriondo 

      En los sucesivos años la riqueza pesquera de estos caladeros cobra gran importancia. Sobre todo, debido a la escasez de carne y pan durante los periodos de la Guerra Civil y posguerra, en los que el pescado es un vital substitutivo.

      Son los años épicos de la flota de Gran Sol, la experiencia va dando fruto, mejoran las capturas y el número de buques va constantemente creciendo; pero las condiciones de trabajo y vida de los tripulantes son durísimas, a la inexperiencia de la mayoría de ellos (muchos procedentes del agro) se une la hacinación en cuchitriles, la falta de higiene y ropa adecuada, la mala alimentación y una jornada de trabajo que dura unas cinco semanas (dos de viaje ida-vuelta y unas tres de pesca). A todo esto hay que añadir los frecuentes, además de peligrosos temporales y en el periodo 1939 - 1945 las consecuencias de la 2ª Guerra Mundial: pesqueros hundidos, tripulantes asesinados, etc. Que ocasiona la retirada temporal de la flota hasta el final del conflicto

“Gran Sol”. Aldecoa, Ignacio. Noguer1957
Ignacio Aldecoa escribió Gran Sol después de compartir la intensa experiencia de la pesca de altura con los marineros del Cantábrico. Testigo del sacrificio y la pobreza, consigue acercarnos con singular talento su día a día, sus conflictos laborales, sus dificultades y sus conversaciones.

      Una vez superada esta fase, la “tarta” del Grand Sole  comienza a ser muy codiciada;  las reivindicaciones de los países ribereños (Inglaterra,  Francia  e Irlanda) exigiendo su parte del “pastel” provocan  el establecimiento de regulaciones y límites de pesca en el caladero


Regulaciones y límites de pesca en elcaladero de Grand Sole.

      El primer marco de regulación de la pesca en Grand Sole fue el conocido como “Convenio de Londres” (1964), que extendía la jurisdicción exclusiva a los estados ribereños a las primeras 12 millas, si bien reconociendo los derechos históricos de las flotas que hubieran faenado entre los años 1953 y 1963 en la franja que iba de las 6 a las 12 primeras millas. La pesca estaba regulada en base a licencias de pesca donde el incumplimiento de éstas estaba al orden del día por lo que se podía considerar que la pesca estaba basada en un sistema de libre acceso y de libre pesca. El “Convenio de Londres” favoreció esta práctica al tener los barcos españoles acceso sobre la franja de las doce millas tanto de la costa francesa como irlandesa. Fueron los años dorados de la flota de altura del Estado Español en Grand Sole ; llegando la flota a estar compuesta por más de 500 barcos.

       En el año 1957 se creó el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea CEE, más conocido como el Mercado Común, éste solo se limitaba a incluir el tema de la pesca dentro de la política agrícola común. En realidad, la pesca por aquel entonces preocupaba poco a los seis miembros originarios, sin embargo ya en 1973 con la adhesión de Reino Unido, Dinamarca e Irlanda de marcada vocación pesquera la cosa cambió.

      En 1976 el estado español se encontraba en plenas negociaciones para una futura incorporación a la CEE y en esas negociaciones la pesca era un escoyo importante, por lo que se realizó la firma de un acuerdo marco hispano-comunitario en el que explícitamente España renunciaba a la franja 6-12 millas de Irlanda (e implícitamente a la francesa), creando lo que hoy conocemos como “Box Irlandés” y que comprende (parcialmente) las divisiones CIEM VIa, VIIa,b,g,j . Todo ello llevó a la pérdida de caladeros históricos pero fundamentalmente a la necesidad de implementar un sistema de licencias que debían ser renovadas anualmente.

      El 1 de enero de 1977, las autoridades de la recién creada Dirección General de Pesca de la CEE establecieron la Zona Económica Exclusiva ZEE hasta las 200 millas para aguas atlánticas.

      El 23 de abril de 1980 dictaminaron que el número de buques del estado español con derecho de acceso a aguas comunitarias fuera de 416.

      Los derechos de acceso estaban asociados al barco, lo que impedía la enajenación o cesión de derechos sin la correspondiente enajenación o cesión del buque. Por otra parte el desguace recibiendo prima o subvención del Estado, generaba la pérdida de estos derechos de acceso.

     En 1983 nace la que en aquel momento se conocería como la "Europa Azul" dotándose en ese momento de un sistema propio y común de gestión y explotación de los recursos pesqueros en torno a la ZEE. El punto de equilibrio de este nuevo sistema era y es el conocido como Total Admisible de Capturas TAC que los responsables de los Estados miembros aprueban anualmente organizando y distribuyendo el sistema de capturas en las aguas comunitarias en base al estudio del esfuerzo pesquero y al estado de los stocks. Junto a la gestión del recurso pesquero se establece el régimen de mercados y el de estructuras, de éste último extremo forman parte la serie de medidas y ayudas destinadas todas ellas a la modernización y reconversión de las flotas, a la paralización y amarre en los periodos de paro biológico, etc.

      En 1987 la adhesión de España a las Comunidades Europeas, cambió el marco de regulación de esta flota. En este año entró en vigor el Tratado de Adhesión de España a la CEE y se creó la conocida como “la lista de los 300”. Esta lista implicaba la existencia de 300 barcos de los cuales solo 145 barcos tipo podían operar simultáneamente.

       En 1997, tras el cambio político producido en el estado español en 1996, entra en vigor la Ley 23/1997 que modifica completamente el panorama existente. Los derechos pasan a ser completamente transferibles, de forma que se permite la venta de derechos sin la necesidad de vender al barco, si bien esta transmisión debía hacerse a barcos del mismo censo.

       En el año 2007 se estableció un sistema de cuotas individuales transferibles para esta flota asignando las cuotas iniciales a través de los derechos de acceso existentes en el año 2007.


Evolucón del número de buqes en Grand Sole de la flota española.


Aquí os mostramos el vídeo de You Tube "Palangreros en Gran Sol"







      Al redactar esta entrada, noviembre de 2013, nos llega la noticia de que El Consejo de Ministros de Asuntos Generales de la Unión Europea (UE) ha aprobado el incremento del total admisible de capturas (TAC) de merluza de 14.325 toneladas para toda la flota comunitaria durante 2013

       De ese total, las embarcaciones pesqueras españolas podrán pescar 4.019 toneladas. Este incremento representa para esta flota  un incremento del 26% con respecto a la cuota inicial para 2013.       Se espera que este aumento del TAC de merluza beneficie a las 105 embarcaciones que quedan de la 'Flota de los 300' y a los 15 barcos de la flota de palangreros menores de 100 toneladas de registro bruto (TRB) que faenan en las Zonas ICES VI y VII b-d-e de las aguas comunitarias de Grand Sole.


      Dicho incremento acaba de ser aprobado teniendo en consideración las recomendaciones del último informe del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (ICES). Este documento constata la recuperación del stock de merluza gracias a la eficacia del Plan de Recuperación del recurso llevado a cabo.


      Podemos decir que gracias a este Plan la pesquería de merluza en Grand Sole  se encuentra en este momento en su récord histórico de biomasa, ya que en 2005 se encontraba fuera de los límites biológicos y en 2011 el TAC era de 55.105 toneladas. Siendo la propuesta para el próximo año (2014) de 81.846 toneladas































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